Te contamos que así no acudas a trabajar este domingo 1 de mayo, tu empresa deberá efectuar el pago por el feriado del Día de Trabajo.
Amigo lector, este año el Día del Trabajo cae domingo, por lo que muchos no sentirán el beneficio del feriado. Sin embargo, el Ministerio de Trabajo aclaró que este día debe ser remunerado de una manera diferente al resto de feriados. ¿Cómo? Entérate en la siguiente nota.
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Te contamos que así no acudas a trabajar este domingo 1 de mayo, tu empresa deberá efectuar el pago por el feriado del Día de Trabajo.
El Ministerio de Trabajo detalló cuáles serán las circunstancias en las cuales se efectuarán pagos por este día no laborable, según la norma de Regulación de los Descansos Remunerados en la Legislación Laboral:
- ¿Si descansas el 1 de mayo? Tu empleador deberá pagarte la remuneración adicional por el feriado del Día del Trabajo. Sí, así no hayas trabajado.
- ¿Si trabajas el 1 de mayo? Te corresponderá el pago por la jornada trabajada y el pago adicional por ser feriado.
- ¿Si no descansas el 1 de mayo, pero no vas a trabajar? Obviamente no te pagarán el día laborable (porque no trabajaste), pero sí te corresponde el pago adicional al feriado.
- ¿Si descansas este domingo, pero irás a trabajar de todas maneras? Te tocará recibir un pago equivalente al de cuatro remuneraciones. ¿Por qué cuatro? Uno por el descanso de la semana, otro por el Día del Trabajo, otro por el trabajo realizado y un bono de 100% por haber trabajado un día feriado.
Vía: elcomercio.pe