Para mypes: ¿Qué es la recuperación anticipada del IGV?

El 28 de junio fue publicado el DS. 153-2015-EF, con el cual se reglamenta el Capítulo II de la Ley 30296 – Ley que promueve la reactivación de la economía, mediante el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV, a fin de fomentar la adquisición, renovación o reposición de bienes de capital. Te explicamos en qué consiste a continuación. > LEE: Sunat: Contribuyentes deben actualizar sus datos
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El 28 de junio fue publicado el DS. 153-2015-EF, con el cual se reglamenta el Capítulo II de la Ley 30296 – Ley que promueve la reactivación de la economía, mediante el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV, a fin de fomentar la adquisición, renovación o reposición de bienes de capital. Te explicamos en qué consiste a continuación.



> LEE: Sunat: Contribuyentes deben actualizar sus datos

El 28 de junio fue publicado el DS. 153-2015-EF, con el cual se reglamenta el Capítulo II de la Ley 30296 – Ley que promueve la reactivación de la economía, mediante el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV, a fin de fomentar la adquisición, renovación o reposición de bienes de capital. Te explicamos en qué consiste a continuación.

> LEE: Sunat: Contribuyentes deben actualizar sus datos

Este régimen consiste en la devolución, mediante notas de crédito negociables, del crédito fiscal generado en las importaciones y/o compras locales de bienes de capital nuevos, efectuados por los contribuyentes que realicen actividades productivas de bienes y servicios gravados con IGV o exportaciones.

Este beneficio se aplicará a las microempresas, inscritas previamente en el Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa – REMYPE

Requisitos

Para acceder a este Régimen los requisitos que debe reunir la Mype son:

  • Estar inscrito en el REMYPE, con RUC en estado activo, no tener domicilio fiscal como no habido o no hallado, haber presentado declaración jurada del IGV en los últimos 12 meses, no tener deuda tributaria exigible coactivamente, llevar registros de compras/ventas electrónicas.
     
  • Los bienes de capital deben ser nuevos, importados o adquiridos localmente, para ser utilizados directamente en el proceso productivo, cuya venta esté gravada con el IGV o que los bienes se destinen a la exportación (se establecen condiciones).
     
  • El crédito fiscal a devolver será aquel que no se hubiera agotado en tres meses consecutivos a la fecha de anotación en el Registro de Compras.
     
  • El monto mínimo que debe acumularse para solicitar la devolución del crédito fiscal es de una UIT (3,550 soles), vigente a la fecha de la solicitud.
     
  • Llenar el Formulario n° 4949 – Solicitud de Devolución.

> LEE: Ranking: Perú tiene el cuarto IGV más alto de Sudamérica

> LEE: 

Estos 6 errores son típicos de la gestión empresarial. ¡Evítalos! http://goo.gl/xkr1EX

Posted by PQS on Miércoles, 5 de agosto de 2015

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