Declaran estado de emergencia en distritos de 23 regiones por peligro de lluvias asociadas a El Niño

Declaran estado de emergencia en distritos de 23 regiones por peligro de lluvias asociadas a El Niño
Foto: Andina.

El Niño. Medida tendrá una vigencia de 60 días y permitirá ejecutar acciones de reducción del riesgo, respuesta y rehabilitación ante precipitaciones pluviales intensas.

El Poder Ejecutivo declaró el estado de emergencia, por el plazo de 60 días calendario, en diversos distritos de algunas provincias de 23 regiones del país, por peligro inminente ante precipitaciones pluviales intensas asociadas al fenómeno El Niño 2026-2027.

La medida se oficializó mediante el Decreto Supremo N.º 124-2026-PCM, publicado en el boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.

Regiones comprendidas

En tal sentido, se declara el estado de emergencia en varios distritos de las regiones de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali y la Provincia Constitucional del Callao.

Medidas de excepción

De esta manera, se podrán ejecutar medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del muy alto riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan.

En tal sentido, los gobiernos regionales comprendidos, con la coordinación técnica y el seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci), y con la participación de los ministerios vinculados y demás instituciones públicas y privadas involucradas, emprenderán las medidas y acciones correspondientes.

Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán modificarse de acuerdo con las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.]

Financiamiento

La implementación de las medidas previstas en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos comprendidos, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Vía: Andina

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